CONSIDERACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL

El derecho es cambiante y se debe adecuar a las sociedades multiculturales

Natalia Estefania Soria Castillo

1/18/20245 min read

En mayo de 1999, Konrad Hesse constató que el mundo del Estado nacional soberano ha entrado en su ocaso porque el Estado constitucional abandonó su tradicional subordinación a la noción de Estado; ahora, la Constitución del Estado social y democrático del derecho ofrece una ordenación fundamental para el Estado y la sociedad, referida al proceso de integración social. (Denninger & Grimm, 2007)

La nueva multiculturalidad obliga a replantearse los postulados del Estado constitucional: la democracia y los derechos fundamentales.

Es inevitable la vinculación entre los conceptos de Constitución y Estado, pues la primera equivale a la unidad política de un pueblo e incluso, es en ella en la que reside la autoridad y el valor de éste.

Consecuentemente, el principio de la integración o de la cohesión social no es un postulado del Estado en general, sino de su Constitución. Así, hay quienes afirman que la primacía de la Constitución como ley específica de la vida del Estado, renuncia a la estatalidad cuando constata que el Estado, como sujeto de dominio y voluntad, ya no se puede considerar presupuesto del derecho Constitucional, sino tarea. Según Peter Häberle, en el Estado Constitucional, sólo hay tanto Estado como la Constitución determina. (HÄBERLE, 2016)

Al Estado moderno se le ha denominado Estado constitucional o social porque su Constitución abandona la subordinación a la noción del Estado, convirtiéndose en una Constitución para el Estado y para la sociedad en cuanto orden jurídico de la convivencia, encargado de garantizar la comprensión unitaria de los miembros de la sociedad.

Gracias al conjunto de derechos establecidos en la Constitución el sistema jurídico se ve forzado a renunciar a los medios coactivos de regulación, en el afán de mantener y restaurar dichos derechos; de igual forma, se ve obligado a consentir que las tendencias dirigidas a quebrar la homogeneidad nacional crezcan y prosperen.

Los procesos de asimilación o segregación conducen por caminos opuestos a lograr la homogeneidad en razón a la multiculturalidad que los movimientos migratorios masivos han introducido en la sociedad y que han roto la sincronía que el Estado forzaba en el desarrollo social, así como la homogeneidad relativa de sus bases culturales.

Sin embargo, la integración social no es una concesión de los instalados, sino el producto de una lucha que se conquista, impone y sostiene mediante fuerzas sociales concretas que se benefician de ella. Por lo cual, su primera condición es la capacidad de los excluidos para constituirse en grupo social con relevancia pública.

Por otro lado, el papel de los derechos fundamentales como base permanente de la integración social implica el enfrentamiento de nuevos retos conforme a las posibilidades y límites existentes para sustentar la libertad y la diferencia pero, simultáneamente, como frontera para la represión; como un acceso que otorga el Estado constitucional a la multiculturalidad, pero también como espacio de libertad individual frente a cualquier cultura.

Aún en una sociedad multicultural, el Estado debe garantizar mediante reglas procedimentales y organizativas y sobre todo mediante la dotación de servicios públicos, un cierto grado de igualdad en el disfrute de las condiciones materiales necesarias para el ejercicio de la libertad.

Surge la necesidad de una organización política más flexible y compleja que cumpla una función pacificadora de los conflictos correspondientes al procedimiento jurídico.

De acuerdo con Denninger y Grimm, los factores que sostienen a las instituciones democráticas en América, son: a) los recursos naturales; b) las leyes; y, c) los principios, las costumbres, los usos y opiniones.

Ahora bien, la integración social del conflicto que deviene de la multiculturalidad, encauzado y delimitado por el derecho, conduce a una concepción renovada de la Constitución y finalmente liberada de su fijación con el Estado.

Todas las decisiones fundamentales en todos los niveles recaen en el marco de los procedimientos jurídicamente regulados mediante procedimientos legislativos, procedimientos administrativos o procedimientos judiciales. Más se espera una doble ganancia del sometimiento a un procedimiento vinculado a reglas en las que participan más partes: 1) un incremento de la racionalidad y 2) mejores oportunidades para la justicia. El principio general del procedimiento es el mandato de juego limpio.

Cuando las migraciones alcanzan a todo el orbe, debe plantearse el derecho del hombre en otro lugar del mundo diferente de aquél del que procede.

La pérdida del contexto cultural, incluso cuando el individuo se ha situado en confrontación con él, puede ocasionar daños graves que luego se procesan de modo constructivo o destructivo.

Como los derechos fundamentales también son derechos individuales, la pluralidad cultural deviene tan legítima como otras pluralidades del ámbito de las ideas y las creencias. En consecuencia, la singularidad debe ser tolerada por principio y la asimilación no puede ser impuesta por el Estado, sino producto de una decisión individual libre.

Quedando la opción de la integración, la cual se distingue de la asimilación en que no espera de los migrantes un pleno ajuste a los valores y las formas de vida de la sociedad de acogida. Se habla de una plena libertad cultural porque los migrantes tampoco renuncian a la posibilidad de abrirse a la cultura del país que los acoge. Por consiguiente, la sociedad receptora se vuelve más pluralista, pero no tiene que temer que se pongan radicalmente en cuestión sus valores fundamentales.

La protección del derecho fundamental impone que, en caso de conflicto, se considere el derecho fundamental del afectado en la interpretación y aplicación de las leyes que lo limitan. Impone una ponderación entre los bienes jurídicos en colisión que deben promoverse en el supuesto de hecho de la ley aplicable.

La ponderación siempre conduce a respuestas orientadas al caso concreto porque el principio de igualdad impone tratar de modo diferente supuestos distintos.

Los derechos fundamentales aparecen como deberes de protección a cargo del Estado y como derechos defendibles por los sustentantes.

Me parece formidable que la Constitución haya ampliado el rango de cuestiones sobre las que se ocupaba tradicionalmente, gracias a las necesidades surgidas de sociedades eminentemente pluralistas porque actualmente es imposible hablar de una homogeneidad que no sea relativa, ya que los diversos grupos que integran las comunidades tienen intereses, ideologías y proyectos de vida diferentes, pero debe tenderse a que ninguno de ellos tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante sobre los demás.

Lo cual sólo se logra mediante la promoción de condiciones que faciliten la vida en común y que por consiguiente permitan la espontaneidad de la vida social, aceptando variables culturales como el multiculturalismo, la interculturalidad y la transculturación para una adecuada apropiación e hibridación cultural.

Para ello, será menester contribuir a adaptar y no sólo adoptar un ordenamiento jurídico constitucionalizado, como lo establece la lectura, pero no sólo caracterizado por tener una Constitución contenedora de un cúmulo de derechos fundamentales, sino capaz de condicionar efectivamente la legislación, la jurisprudencia e incluso la acción de los actores políticos y las relaciones sociales.

Pienso que este “nuevo” tipo de derecho, que no parece tener un carácter impositivo tajante como el que conocemos, es un presupuesto para la consecución de los valores esenciales de la vida en sociedad y por ende, una invitación a la tolerancia y a muchos otros valores que hemos dejado atrás por diversas razones y circunstancias.

Sin embargo el constitucionalismo en México, como se dice vulgarmente, aún está en pañales y puede y debe ser extendido a todos los derechos y frente a todos los poderes, dada la creciente desigualdad social.

Es por ello que estimo indispensable que se tenga conciencia de clase y se pugne por una universalización efectiva de los derechos fundamentales del hombre que garantice a todos, los mismos derechos.