El derecho de réplica como derecho Humano

En este articulo, se hablará sobre la importancia del derecho humano del derecho de réplica y la protección de la imagen de las personas

Alan Gerardo García Salinas/ José Apolinar Cortes Ramirez

11 min read

E Uno de los fenómenos que se da en el tiempo de la infodemia y las fake news, son las notas periodísticas que ya sea con dolo o por mal manejo de las técnicas periodísticas, difaman o calumnian a personajes de la vida pública.

Si bien es cierto que los personajes de la vida pública se vuelven tema de escrutinio en la esfera pública, también hay que mencionar que tienen derecho a la privacidad y por supuesto su derecho a la honra, por lo cual no se puede inventar cosas que trastoquen la dignidad de las personas.Si bien es cierto que el derecho a la información y la libertad a la expresión son derechos esenciales en una sociedad democrática, el derecho al honor debe ser respetado, ya que la honra es un valor intrínseco a la dignidad humana.

Todas las personas tenemos derecho a ser escuchadas y a defendernos de posibles ataques, por lo cual el derecho de replica debe ser un derecho que todas las personas deben de tener, tener un espacio igual para poder defenderse de calumnias o difamaciones de los diversos medios de comunicación, por lo anterior podemos ver que el derecho de replica es un derecho que va de la mano del ejercicio periodístico y que a la vez  es una forma de hacer que dicho ejercicio se vuelva profesional y que se respete a las audiencias al dar información de calidad, verídica y verificable.

A lo largo de la configuración histórica del derecho a la información, se han ido añadiendo nuevos derechos que hacen posible que las personas puedan seguir ejerciendo su derecho a informar y ser informado, uno de estos derechos que abonan a esto es el derecho de réplica.

En México fue apenas en el 2007 que el derecho de réplica paso a rango constitucional, en ese año esa reforma fue muy escueta, pero sentó las bases para ir configurando poco a poco este derecho, después de la promulgación de la ley reglamentaria en 2015 la réplica fue tomando fuerza, pero también controversia.

 

Para empezar a hablar sobre el derecho de réplica o de rectificación o respuesta, es necesario mencionar que es un derecho individual que toda persona puede ejercer y que tiene como sentido buscar ser un mecanismo de defensa y de protección jurídica cuando esta de por medio la vida privada, intimidad, honor y dignidad, frente a los actos de difusión de información que vulneran la reputación de una persona.

 

Si bien en nuestro país el derecho de réplica es un derecho aparentemente nuevo, este data desde siglos pasados. El derecho de réplica nace en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de ley en 1798, en proyecto original que no prospero contenía un artículo que daba pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar el ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrito. Este artículo decía que ”todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas, cualquiera que fuera su denominación, que hubiesen publicado un artículo que atentara a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo de dicha aclaración de información, dentro d los 5 días que sigan a la recepción, bajo la pena de clausura de los diarios u obras periódicas, y condenarlos además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo postal de tres mil ejemplares de dicha respuesta[1]

 

A lo largo de la historia este derecho se ha configurado a lo largo del mundo, podemos ver este derecho en varias legislaciones europeas, en la parte americana, el articulo 14 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, hace mención de que toda persona que se sienta afectada por información inexactas o agraviantes emitidas en su prejuicio a través de medios de difusión….  tendrán derecho a efectuar la rectificación o respuesta a lo expuesto[2].

 

Como habíamos mencionado, en nuestro país apenas en el 2007, el derecho de réplica paso a rango constitucional, sin embargo distintas leyes protegían de alguna manera el honor de las personas, en la incipiente constitución de 1824, las leyes incorporaban la libertad de imprenta y protegían el honor, si bien en nuestros textos constitucionales se habla de los derechos de libertad de expresión y de imprenta, el derecho de réplica paso a un segundo plano, no obstante hay que recordar que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto. Existen algunas excepciones que tienen como finalidad atenuar, limitar o restringir. Las excepciones son, ataques a la moral, los derechos de tercero, la provocación de un delito y la perturbación del orden público.[3]

 

Con la reforma de 1977, el derecho a la información paso a hacer un derecho fundamental, sin embargo en un principio se creía que este derecho solo iba dirigido a las cuestiones electorales y partidistas, por lo cual la misma configuración del derecho de réplica se fue dando por el mismo lado, no obstante al cambiar el rumbo de este derecho y volverse tanto un derecho individual pero también colectivo, el derecho de réplica, tuvo que cambiar y volverse un derecho hecho para todas las personas, si bien como habíamos mencionado en el 2007 se constituyo el derecho de réplica como un derecho constitucional, no había los mecanismos necesarios para ejercerlos, además cabe mencionar que todas las leyes que toquen los temas de derecho a la información deben ser claras y no dejar  a la interpretación, ya que ese pudiera ser un resquicio por donde la censura pudiera entrar, por lo cual era necesario legislar la réplica, la ley reglamentaria del 2015, puso por lo menos certeza jurídica, sin embargo abrió un debate entre las personas que consideraban necesario esta cuestión y otras que veían a la censura disfrazada, así mismo aseguraban que la ley reglamentaria ponía este derecho como un privilegio para las personas que tenían proyección pública.

 

El derecho de réplica se mueve en dos aspectos, por una parte se encuentra el derecho de la honra, fama  y la dignidad y la libertad de expresión y por otra parte entre la libertad de expresión y el derecho a la información de todas las personas pero también de la sociedad, por lo que si bien habíamos dicho que es un derecho individual, el derecho de réplica también ayuda a la sociedad a ejercer de manera correcta su derecho a recibir información verídica y ayuda a contrastar la información[4].

 

El honor protege la estima propia y la fama; la primera se refiere a un ámbito individual; la segunda es la proyección pública del honor; también se habla de un derecho a la vida íntima y de la vida privada; por ser personalísima, la vida íntima es un inabordable para el periodista y la vida privada aunque sea restringida si puede ser abordada por el profesional de la información.[5]

 

Genéricamente se entiende por el derecho de réplica o rectificación el derecho de las personas para rectificar la información difundida por un medio de comunicación social de hechos que aluda, que considere inexactos y que pueden causarle perjuicio.[6]

 

Existe una discusión entorno a la naturaleza que pudiera tener el derecho de réplica, por un lado, se hace mención que el derecho de réplica esta destinado a restringir la libertad de expresión y que es una forma de disfrazar las penas o sanciones para los medios de comunicación y de esta forma buscar la autocensura de los medios de comunicación.[7]

 

Por su parte para Juan Ángel Arroyo, el derecho de respuesta es una forma para que la persona que se sienta afectada por alguna información, tenga la vía necesaria para defenderse de los medios de comunicación ante la opinión pública y hacerle frente al poder mediático de estos entes de la esfera pública[8].

 

Derecho de réplica y periodismo

 

Primero es necesario aclarar que todo derecho no es absoluto y que los derechos están entrelazados, por lo que tienen límites y no pueden trastocar otros derechos, cualquier derecho trae consigo una responsabilidad.

Para el derecho a la información y en particular para la libertad de expresión, es necesario adecuarlos a los derechos que lo limitan. Si bien todos podemos efectuar nuestro derecho a la información y nuestra libertad de expresión, la ley del derecho de réplica solo aplica para los medios de comunicación.

Como habíamos mencionado antes, el derecho a la información y la libertad de prensa la podemos aplicar todos, sin embargo, son los medios de comunicación quienes ejercer este derecho con fines económicos, así mismo cualquier material que publiquen dichos medios, será de gran impacto social y a la opinión pública, dada la cobertura y el alcance de estos medios.

Los medios de comunicación son una expresión por excelencia de la libertad de manifestación de las ideas, pero por otro lado los medios también se constituyeron en un poder, Jorge Carpizo los considera imprescindibles para toda democracia, desafortunadamente han incurrido regularmente en abusos de la libertad de expresión por un tema de intereses de poder y económico.

 

El derecho de réplica no es nada nuevo, algunos medios de comunicación en su código deontológico tienen previsto el mencionado derecho, inclusive periódicos como la Jornada y el Universal cuentan con espacios especiales para realizar aclaración sobre sus notas, así mismo algunos otros utilizan la fe de erratas. En lo que concierne a las leyes, en la ley de imprenta se prevén las calumniase injurias, las cuales dieron pie al derecho de réplica, dicha ley hacia responsable a los medios de comunicación o personas de sus opiniones emitidas[9].

El derecho de réplica trae a discusión la responsabilidad y ética con que se manejan los periodistas y medios de comunicación, en un mundo de supuestos,  el periodista y los medios de comunicación deben de ser guardianes de la libertad y ayudar a formar una opinión publica y una sociedad informada, esto al informar de manera verídica, objetiva y oportuna, sin embargo  esto es muy difícil de llevarse en la práctica.[10]

pareciera que las leyes relacionadas con el derecho de réplica pierden efecto cuando se trata del sector político y aún más tratándose de tiempos electorales, uno de los primeros casos en México fue con el Dr. Picasso Candidato del PRD a Diputado Federal por el distrito 08 del D.F., donde el periódico “El Norte” en campaña saca una publicación suscrito por una reportera, donde decía que el título de profesión del candidato era falso y por ende usurpaba una profesión que no podía ejercer, porque aparte había sido expulsado por un procedimiento en Nuevo León, el candidato solicito una rectificación de lo que había presentado el diario, y les presento su cedula y título y por ende pide el derecho de réplica.

 

Al día siguiente de que se presentó el Candidato publicaron un encabezado con una pequeña nota con una sátira porque en el encabezado decía “candidato se dice ser médico legítimo” y por ende ya tiene una connotación muy fuerte, posteriormente el candidato acudió al IFE llamado así en ese entonces, da tramite y la decisión fue desecharlo porque ese Instituto no tenía las facultades para abordar ese tema del derecho de réplica, considero que en ese asunto hubo omisión del caso, ya que el IFE alego que solo eran meras opiniones y que no era un tema electoral. En la actualidad haciendo un análisis en la normatividad de nuestro País ya existen otras vías como la civil y penal, pero al final de cuentas los tiempos aún son muy tardados para resolver asuntos de esa índole y mientras tanto los candidatos pierden electores y posiblemente su campaña.

Por principios de  cuentas, todo periodista es humano y tiene   un imaginario social e ideológico, el cual se muestra a la hora de hacer notas periodísticas, o podemos decir que una nota periodística es objetiva, ya que simplemente el  acomodo gramatical le da una connotación diferente, por otro lado tenemos a los medios de comunicación (Empresas), las cuales, si bien dicen tener un código deontológico y apegarse a la verdad,  se dejan influenciar en su editorial por los poderes políticos y económicos. Cada medio de comunicación juega apegado a los intereses particulares, esto lo podemos ver a la hora de revisar información acerca de un mismo hecho noticioso,  en donde  serán  versiones diferentes.

El derecho de réplica trae cosas buenas y malas, quizá el profesional de la comunicación es quien encuentre negativa esta ley, sin embargo, algunas cuestiones abonan para el fortalecimiento del profesionalismo del periodismo y la reidivicación de esta profesión, así como el cuidado  ético  y manejo responsable de la  información. 

Ya sea por falta de profesionalismo o ética, muchas  veces el periodista no compara  ni verifica sus fuentes,   lo que hace  que  la información vertida no sea  confiable o este sesgada  y no se pueda comprobar. Al entrar a escena el derecho de réplica, el periodista tendrá que profesionalizarse y por ende actuara con mayor ética, al ser objeto de juicio la información generada, el periodista tendrá que tener mayor cuidado en el tratamiento de la información y comprobar la información.

Así mismo nos da la impresión de una democratización de los medios de comunicación, ya que las personas tendrán un espacio donde puedan defenderse y contrastar información, por lo que, en teoría, se podría tener las dos partes y llegar a conclusiones más verídicas.

Conclusiones

Como hemos mencionado no existen derechos absolutos, cada uno de estos derechos acaban cuando existen afectaciones a terceros, por lo cual la libertad de expresión no es la excepción; a primera vista podríamos decir que el derecho de réplica es un derecho que podría coartar la libertad de expresión, sin embargo, en esta época donde la información falsa o inexacta se vuelve viral, es necesario contar con herramientas de defensa ante estos embates.

El derecho de réplica, es algo que no se puede negar, ayuda a la profesionalización del periodismo y genera una sana convivencia en la esfera de lo público, sin embargo, el enfoque que se le dio en México es negativo.

Por una parte, atenta en algunas cuestiones de la libertad de expresión y va encaminado a resguardar los intereses de la clase política mexicana, los cuales parece ser son los más beneficiados con esta ley.

Habría que preguntarnos si México se encuentra preparado para una ley sobre derecho de réplica, primero se debe profesionalizar a los periodistas y formar una cultura de ética informativa, así mismo se debe de formar los mecanismos y las instituciones que garanticen este derecho por igual a todas las personas. Una de las tareas más importantes es quitarles el halo judicial a las sanciones de esta ley y que sea otro organismo independiente del poder judicial, quienes atraigan los casos sobre derecho de réplica.

Un órgano donde exista tanto la opinión de juristas y de profesionales de la comunicación y del periodismo, así se evitará interpretaciones meramente judiciales y que pueden caer en el autoritarismo y violar la libertad de expresión.se debe de trabajar algunos aspectos para propiciar un clima donde se pueda aplicar el derecho de réplica de manera justa, pero sobre todo rápida y que realmente se vuelva un derecho que proteja a las personas.


[1] Eliel Ballester, Derecho de Respuesta, Madrid, Astrea,1987.

[2] Convención Americana Sobre Derechos Humanos, San José, CIDH. Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6079/9.pdf

[3] Héctor Pérez Pintor, La Arquitectura del Derecho de la Información en México. Un acercamiento desde la Constitución, Porrúa 2012, p. 40 y 41.

[4] Otálora Janine, el derecho de réplica. Artículo 6 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, IIJ-UNAM, México, 2013, pp. 106-109. 

[5] Héctor Pérez Pintor, La Arquitectura del Derecho de la Información en México. Un acercamiento desde la Constitución, Porrúa 2012, p. 79.

[6] Sergio Lopez-Ayllon, El Derecho a la Información como Derecho Fundamental, 200. P. 166.

[7] Badeni Gregorio, Tratado de libertad de prensa, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2002, p. 303.

[8] Arroyo, Juan Ángel, El derecho de réplica: una aproximación teórica, México, IIJ-UNAM Poder judicial del estado de Michoacán, 2018, p. 18-20.

[9] Villamil Jenaro, la rebelión de las audiencias, Grijalbo, México, 2017

[10] Restrepo Javier Darío, El zumbido y el ,moscardón, FCE-FNPI México,, 2004