INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA (RESICO PM)

Descripción de la publicación.

Jorge Gustavo Juárez Meza

10/10/20251 min read

Si bien es cierto que las instituciones de enseñanza, no se encuentran dentro de actividades que se pueden registrar en el (resico pm), estas instituciones podrían ubicarse en el régimen de las personas morales sin fines no lucrativos, pero para ello requieren contar con la autorización de recibir donativos deducibles para el isr; o en otro caso tributar en el regimén general de ley.

Sin embargo, surge la duda ¿pueden estas instituciones tributar en el resico pm?

De acuerdo a lo establecido en el art. 206 de la lisr. y considerando que en la primera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente se hizo del conocimiento a la autoridad.

El sat resuelve lo siguiente: se sugiere a los contribuyentes que se encuentren en esta situación presenten un caso de aclaración, en términos de lo establecido en la regla 2.5.8 de la rmf para 2022, anexando la documentación que considere pertinente.

Concluyendo una institución educativa, si puede tributar en el (resico pm), siempre y cuando cumpla con lo establecido en el art. 206 de la lisr y además de presentar el caso de aclaración