LA NUEVA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Descripción de la publicación.

Eduardo Bulmaro Esquivel Morales

10/11/20254 min read

En el inicio del segundo cuarto de este siglo XXI, se abre una nueva época del Poder Judicial Federal en México, con la instalación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estará integrada con nueve ministras y ministros que fueron electos mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, y personal de los electores, derivado de las reformas a los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del quince de septiembre del año dos mil veinticuatro, así como, la expedición de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, mediante las cuales se señala que también se elegirán a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal Electoral; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito; que iniciaron el ejercicio de sus funciones el día uno de septiembre del año dos mil veinticinco, dichas reformas constitucionales y legales generaron un gran debate y controversia por muchos actores políticos de la sociedad, ya que se señaló entre otras cosas que fue un capricho del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien envió dicha iniciativa al poder legislativo.

Al margen de los incidentes que se suscitaron en el proceso electoral federal correspondiente, por medio del cual surgieron los integrantes de todos los cargos ya señalados del Poder Judicial Federal -quedando pendiente de elegir otra parte para el proceso electoral de 2027- la gran mayoría de los mexicanos esperan que los tribunales judiciales de la federación, garanticen la protección de los derechos humanos de todos los gobernados, para estar plenamente dentro de un estado democrático de derecho, con el establecimiento de una cultura de la legalidad y resolución pacífica de los conflictos, aunque no solamente se ocupa del buen ejercicio de su función pública, sino que, también la intervención de todos los operadores jurídicos y en su conjunto de la sociedad.

Para entender que funciones desarrollaran cada una de las personas electas integrantes de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integra con nueve ministras y ministros; el Tribunal Electoral que funcionará con una Sala Superior de forma permanente, integrada con siete magistradas y magistrados, así como, en Salas Regionales, integradas con tres magistradas y magistrados; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales Colegiados de Apelación y los Plenos Regionales, se integran con tres magistradas y magistrados de Circuito; los Jueces de Distrito; el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado con cinco magistradas y magistrados con un periodo de seis años; y el Órgano de Administración Judicial; es necesario remitirnos al artículo 103 de la Constitución Federal el cual señala con toda precisión cuáles son sus atribuciones, que consisten en resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, así como, los actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y, por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Por otro lado el artículo 104 de la Constitución Federal establece que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden nacional; de controversias en materia civil o mercantil; de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa; de las controversias que versen sobre derecho marítimo y de los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular, entre otras atribuciones específicas que les otorgan las leyes secundarias.

Por lo anterior es que la nueva Suprema Corte de la Nación debe continuar bajo los principios de independencia, imparcialidad y gratuidad en los servicios de impartición de Justicia, que señala la Constitución Mexicana, además de que existen controles de convencionalidad y constitucionalidad a los que el Estado Mexicano está comprometido cumplir, razón por la que existe confianza en que las resoluciones judiciales que emitirán a partir de su instalación serán conforme a los lineamientos legales, jurisprudenciales y doctrinales, además de que el desarrollo profesional y ético de cada integrante del Poder Judicial Federal, que tengan atribuciones jurisdiccionales, garantiza el respeto a los derechos humanos de los gobernados.

Entendiendo que la independencia del Poder Judicial de la Federación en su conjunto, es la facultad que tiene para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, sin que exista intromisión de cualquiera de los otros Poderes, Legislativo y Ejecutivo, es decir que no puede someterse a las decisiones o presiones que eventualmente pudieran ejercer estos otros dos poderes de la unión, y al mismo tiempo en lo individual cada juzgador goza de independencia constitucional para emitir sus decisiones judiciales.

Mientras que la autonomía del Poder Judicial de la Federación es entendido como la capacidad constitucional de organizarse y tomar decisiones, sin que pueda ser coaccionado o influenciado por fuerzas externas, para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, ya que al ser un poder que tiene bajo sus atribuciones las de regirse así mismo, desde luego bajo los lineamientos que la propia Constitución y leyes secundarias.